Articulo 20 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 20. Caducidad
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1. Procederá declarar caducados los títulos habilitantes por las siguientes causas:
a) Incumplimiento por parte de la persona titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
b) No iniciarse la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de un mes contado desde la fecha de vencimiento de la suspensión otorgada, incluida la prórroga que, en su caso, se hubiese concedido.
c) Falta de dedicación a la actividad por parte de la persona titular cuando ésta le fuere exigible de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, o en este reglamento.
d) Obtención, gestión o explotación de los títulos por cualquier forma no prevista en dicha ley o en este reglamento.
e) Permanecer dichos títulos a nombre de una comunidad de personas herederas más allá de los límites temporales especificados en el artículo 17.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en el artículo 12.4 de este reglamento.
f) Imposición de la sanción de caducidad en caso de haber cometido una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
2. La declaración de caducidad se efectuará después de tramitar el oportuno procedimiento, que se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia a las personas interesadas. En el supuesto de caducidad previsto en la letra f) del número anterior, esta tramitación y el trámite de audiencia se estimará realizada con la del correspondiente procedimiento sancionador, por lo que la declaración de caducidad será declarada en la propia resolución del referido expediente sancionador.
El procedimiento podrá ser incoado por el ayuntamiento o por el servicio de movilidad que corresponda. Una vez concluido aquel con la declaración de caducidad del título, se inscribirá la baja en el Registro de Títulos Habilitantes y se le dará traslado a la otra Administración para que proceda a declarar también la caducidad del título de su competencia, que será automática en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
3. En todo caso, la extinción de la licencia o de la autorización interurbana se inscribirá en el Registro de Títulos Habilitantes e implicará de manera automática la extinción del otro título al que esté vinculado de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
