Articulo 20 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 20.- Disolución. Eficacia de las causas.
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La eficacia de las causas de disolución establecidas en el artículo 38 de la Ley 5/2012 se regirá por lo siguiente.
a) El transcurso del plazo fijado en la letra e) del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley operará de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogado, mediante acuerdo adoptado en la asamblea general por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos e inscrita dicha prórroga en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
b) A los efectos previstos en la letra f) del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley, se entenderá que se verifica la causa de disolución, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que estuviera previsto la realización de las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al plan de reequilibrio, estas no se hayan efectuado por el socio protector del plan ni se haya realizado la revisión del plan de reequilibrio establecida en el último párrafo del artículo 9 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. No obstante, en el caso de que la EPSV integre dos o más planes de previsión social, y el incumplimiento no se refiera a todos ellos, tal circunstancia no constituye causa de disolución de la entidad, si bien la EPSV, deberá proceder a iniciar el proceso de liquidación del plan o los planes afectados.
c) Las restantes causas requerirán acuerdo de la asamblea general, tomado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Producida cualquiera de aquellas causas, los administradores deberán convocar la asamblea general en el plazo de dos meses.
d) Si dicha asamblea no fuera convocada, no se reuniese en el plazo estatutariamente establecido o, reunida, no pudiera adoptarse tal acuerdo o se adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución, la junta de gobierno deberá comunicar tal circunstancia al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, que procederá a la disolución, previa verificación de que la entidad se encuentra incursa en alguna de las causas de disolución previstas legalmente.
e) El acuerdo de disolución o la resolución administrativa que la declare deberá inscribirse en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco y en un diario de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social.
f) La EPSV disuelta podrá ser reinscrita siempre que se elimine la causa que motivó la disolución y no haya comenzado el abono a los socios de los derechos de los que fueran titulares. Para ello se precisará acuerdo de la asamblea general adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Dicho acuerdo no producirá efectos hasta su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
