Articulo 20 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 20. Informes en el caso de actuaciones que afecten al dominio público marítimo terrestre.
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1. Cuando la actividad o instalación vierta sus aguas residuales al dominio público marítimoterrestre, los órganos competentes del Gobierno de Cantabria en materia de puertos y de servidumbre de protección, emitirán informe en los dos meses siguientes al de recepción de la documentación del expediente y los resultados de la información pública.
2. Asimismo, se solicitará del órgano competente de la Administración del Estado el informe a que se refiere el artículo 150 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, o el correspondiente artículo de la norma que lo sustituya, que deberá emitirse en los dos meses siguientes a la recepción de la documentación del expediente y los resultados de la información pública. El informe incluirá su pronunciamiento sobre la viabilidad de la ocupación, así como las condiciones en que ésta, en su caso, se otorgaría, en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.
En el trámite de audiencia previsto en el artículo 27 de este Reglamento, se propondrán al solicitante para su aceptación las condiciones que el órgano estatal haya establecido para la concesión del dominio público marítimo terrestre.
3. El órgano autonómico competente para la tramitación de las autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre, emitirá informe en los dos meses siguientes al de recepción de la documentación del expediente y los resultados de la información pública. Sin perjuicio de que la Dirección General de Medio Ambiente como órgano ambiental pueda establecer condiciones más restrictivas en la resolución de la autorización ambiental integrada, dicho informe será vinculante en lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de vertidos desde tierra al litoral.
