Articulo 20 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 20. Régimen del servicio.
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1. El servicio de Policía Local se prestará de forma ininterrumpida en los municipios con población igual o superior a seis mil habitantes, estableciendo los turnos de personal que sean precisos, según la disponibilidad de medios y las atenciones requeridas.
2. Cuando una situación excepcional debidamente motivada lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación del servicio prescindiendo de las condiciones previstas en el punto anterior, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan, hasta que cesen los motivos de urgencia o necesidad.
