Artículo 20 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 20. Régimen de personal y material.
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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora, el Consejo Consultivo contará, para su adecuado funcionamiento, con los precisos medios personales y materiales, que dependerán del Presidente del Consejo Consultivo a todos los efectos y cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
