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Articulo 20 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 20. Acumulaciones.

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1. En los supuestos previstos en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por resolución de la Dirección General de Interior, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se podrá autorizar a los funcionarios con habilitación nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas.

Asimismo podrán autorizarse acumulaciones para el desempeño de las funciones de secretaría-intervención de los municipios o entidades eximidas de la obligación de mantener dicho puesto.

2. El procedimiento para conceder la acumulación se iniciara a petición de la corporación local interesada, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en que se halle destinado, cuando tras haberlo solicitado a la Dirección General citada no hubiese sido posible la provisión del puesto mediante nombramiento provisional.

A estos efectos se considera suficiente que la petición y la conformidad de las corporaciones locales afectadas tenga lugar en virtud de resolución de la presidencia de las mismas.

3. El plazo de la acumulación será por el tiempo que dure la situación que ha dado lugar a la misma.

En todo caso la provisión del puesto por concurso o libre designación, o la reincorporación del titular del mismo, determinará automáticamente el cese de quien viniera desempeñándolo.