Articulo 20 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
Artículo 20. El Plan de Intervención Rehabilitadora.
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1. El Plan de Intervención Rehabilitadora es el documento mediante el cual el promotor de las actuaciones de rehabilitación establece la programación de las mismas en un edificio o conjunto de edificios, atendiendo a criterios técnicos, económicos y de planificación de las actuaciones que se prevean.
2. El Plan de Intervención Rehabilitadora será preceptivo en las actuaciones de rehabilitación que se refieran a conjuntos de edificios de viviendas que se incluyan en ámbitos de rehabilitación y renovación urbana, con el fin de programar las previsiones de pagos en función del ritmo de obra ejecutada y justificada.
3. En cualquier caso, el Plan de Intervención Rehabilitadora será exigible con carácter previo a la calificación provisional, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de vivienda, cuando la complejidad de las actuaciones de rehabilitación en los edificios aconseje su necesaria planificación en orden a las previsiones económicas.
