Articulo 20 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 20. Manifestaciones de voluntariedad.
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Al firmar el compromiso inicial o al solicitar nuevos compromisos, los interesados podrán manifestar su voluntariedad para.
a) Ser incorporados a misiones, operación o colaboración determinada de las Fuerzas Armadas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
b) Incorporarse a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que actúen en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, con períodos de preaviso de no más de cinco días.
c) Incorporarse a cualquier plaza relacionada con su área de trabajo y cometido, distinto al inicialmente asignado.

