Artículo 20 se regula la ...de Navarra

Artículo 20 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 20. Personas que componen las Juntas Electorales de Zona.

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Las personas que ocupen los siguientes puestos en las Juntas Electorales de Zona percibirán por su participación en los procesos electorales en los que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación complementaria a la que abone la Administración General del Estado, las siguientes cantidades:

Presidencia: 772,65 euros.

Vocalías judiciales: 301,85 euros.

Vocalías no judiciales: 198,83 euros.

Secretaría: 686,11 euros.