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Artículo 20 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 20.- La conservación de la biodiversidad en los instrumentos de ordenación forestal.

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1. Los instrumentos de ordenación forestal deben considerar la conservación de la biodiversidad como parte de la sostenibilidad que propugnan, incluyendo medidas de compatibilización de los usos previstos con la conservación cuando su conveniencia se desprenda del propio instrumento o se establezca en el procedimiento de aprobación de este.

2. Los instrumentos de ordenación forestal de montes catalogados de utilidad pública o protectores, así como los restantes que afecten a bosques de origen natural y a hábitats arbolados de interés comunitario, deberán contener entre sus determinaciones medidas específicas de conservación y fomento de la biodiversidad.

3. Los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos deberán contar con una adecuada evaluación, coherente con su grado de detalle y de implicaciones, de los valores relevantes en materia de biodiversidad que pudieran verse afectados o mejorados con su aplicación; y de forma específica, en los espacios de la Red Natura 2000, en relación con los valores por los que éstos fueron designados.

4. Los proyectos de ordenación y los planes dasocráticos tendrán la condición de planes de gestión específicos de las zonas incluidas en la Red Natura 2000, con subordinación a los correspondientes planes de gestión que haya podido aprobar la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, siempre que incluyan un análisis de los valores naturales presentes, los objetivos de conservación del lugar, adopten medidas tendentes a la restauración o al mantenimiento del estado favorable de conservación de los hábitats y de las especies de interés, y le sea reconocido tal carácter en su acto de aprobación.

5. Los proyectos de ordenación y los planes dasocráticos y técnicos y las actuaciones en ellos contempladas, a efectos de lo dispuesto en los artículos 62 a 64 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, tendrán la consideración de:

a) Compatibles, si responden a prácticas que se han venido realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los valores de la Red Natura 2000, o si aseguran la permanencia a largo plazo de hábitats forestales preexistentes y de sus valores de conservación.

b) Favorables, si cuentan con un adecuado análisis de su implicación en el estado de conservación de los valores Natura 2000 presentes en su ámbito territorial, incluyen entre sus objetivos la conservación y mejora de su estado de conservación y articulan medidas para lograrlo.