Artículo 20 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
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»Artículo 20. Trámite de audiencia.
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1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá en conocimiento de los interesados todos los informes a fin de que puedan realizar cuantas alegaciones y presentar cuantos documentos estimen oportunos. El envío de los informes a las personas físicas se realizará a través del medio por ellas elegido en el momento de su personación en el procedimiento, el cual podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. El plazo para la realización de alegaciones será de diez días. Transcurrido este plazo, si los interesados no han efectuado alegaciones ni aportado nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
