Artículo 20 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 20.- Determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
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1. En virtud de lo previsto por los artículos 14.7 y 33, ambos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya, se calculará la capacidad económica de la persona beneficiaria de los servicios y prestaciones de dependencia al objeto, bien de establecer su participación en la financiación de los servicios, bien de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.
2. La determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria se hará en atención a su renta y patrimonio.
3. El periodo que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta y patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de la revisión por agravamiento o de la revisión del programa individual de atención. Si en el momento de determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria hubiera prescrito su obligación de declarar correspondiente al referido ejercicio fiscal, se podrá tener en cuenta el ejercicio inmediatamente siguiente y, en su caso, los ejercicios sucesivos. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria solo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en que se presente la solicitud.
4. La persona beneficiaria y, en su caso, su cónyuge, podrán consentir expresamente que el órgano competente en materia de dependencia, a través del organismo que corresponda, recabe de cualquier Administración Pública la información que sea necesaria para determinar y verificar la capacidad económica regulada en este artículo.
