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Artículo 20 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 20º. Causa de renuncia justificada a la vivienda.

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1. Se consideran causas de renuncia justificada a una vivienda adjudicada, que no produce la baja automática en el registro, las siguientes:

a) La modificación sobrevenida de las circunstancias personales que provoquen una imposibilidad real de acceder a la vivienda o la inadecuación de la vivienda a las nuevas circunstancias de la unidad familiar o de convivencia.

b) Cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de conseguir la financiación de las entidades de crédito para el pago de la vivienda.

c) La superficie insuficiente de la vivienda. A tal efecto se considera superficie insuficiente la señalada en el artículo 47 b) de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

d) Que en función de circunstancias personales o familiares resultare inadecuada por causa de movilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 47 c) de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

2. En los casos señalados en los apartados a) y b) del presente artículo, el/la interesado/a deberá solicitar, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la renuncia, la modificación de la inscripción, y en su caso de las anotaciones, adecuando las mismas a las nuevas circunstancias personales o familiares y a su capacidad y posibilidades reales de financiación. En el caso de que no se realice la citada solicitud en el plazo señalado, se procederá a tramitar la baja de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.