Articulo 20 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 20.- Competencias de validación y control.
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1.- Las funciones asignadas a las entidades de validación y control ambiental pueden ser en todo momento controladas y verificadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sin embargo, estas entidades serán responsables por sí mismas de sus dictámenes y actuaciones.
2.- El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá someter a estas entidades en cualquier momento de su actividad a ejercicios de intercalibración, a inspecciones o visitas e instarles a facilitar la información y la documentación que considere conveniente en relación con la actividad relacionada con este Decreto.
