Artículo 20 se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
Artículo 20. Cartel horario
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1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresará el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deberá estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con carácter general en el artículo 2 de esta orden.
2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.
3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que éste sea diferente al de apertura o cierre.
4. El cartel referido en este precepto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
