Articulo 20 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 20. Importe de la renta de ciudadanía.

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1. La cuantía base de la renta de ciudadanía será la que se determina como renta garantizada por la legislación reguladora del ingreso mínimo vital, en función de la condición de la persona beneficiaria individual o de las características de la unidad de convivencia.

2. La cuantía mensual de la renta de ciudadanía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía base señalada en el apartado anterior y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de las personas beneficiarias.

(NOTA: Durante el año 2025, el importe de la renta canaria de ciudadanía será el establecido en el art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre)

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