Artículo 20 Requisitos es...ficionados

Artículo 20 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 20. Aprobación del programa de certificación.

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1. En el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquél en el que le hayan sido notificadas las bases de certificación, la organización de diseño interesada presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un programa de certificación en el que se especifiquen las verificaciones, pruebas técnicas, ensayos en vuelo, ensayos en tierra y demás medios de cumplimiento cuya realización propone para demostrar el cumplimiento de las bases de certificación.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vista del programa de certificación propuesto por la organización interesada, decidirá sobre su aprobación o rechazo en el plazo máximo de dos meses.

3. El programa de certificación aprobado se notificará a la organización de diseño interesada.

En caso de ser necesario durante el procedimiento de certificación, el programa de certificación se actualizará por la organización de diseño interesada, sin que dichas actualizaciones puedan suponer cambios en el contenido de dicho programa, y debiendo comunicar dichas actualizaciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes de continuar con la ejecución del programa de certificación.

4. El rechazo del programa de certificación propuesto por la organización de diseño interesada también le será notificado y se le requerirá para que proponga otro programa de certificación, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo máximo de tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, previo archivo de las actuaciones y resolución de conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.