Articulo 20 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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Articulo 20 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión

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Artículo 20. Obligación de información de la autoridad notificante.

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A requerimiento de la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a ésta de los procedimientos de evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control y de las entidades independientes que haya notificado.