Articulo 20 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
Artículo 20. Disposiciones específicas relativas a la indemnización de los perjudicados como consecuencia de un accidente acaecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su residencia
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1. Los artículos 20 a 26 tienen por objeto establecer disposiciones específicas aplicables a los perjudicados con derecho a indemnización por los perjuicios o lesiones sufridos como consecuencia de accidentes que hayan tenido lugar en un Estado miembro que no sea el de residencia del perjudicado y causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro.
Sin perjuicio de la legislación de los terceros países sobre la responsabilidad civil y del Derecho internacional privado, estas disposiciones serán también de aplicación a los perjudicados residentes en un Estado miembro con derecho a indemnización por los perjuicios o lesiones sufridos como consecuencia de accidentes que hayan tenido lugar en terceros países cuyas oficinas nacionales de seguros se hayan adherido al sistema de la carta verde, siempre que dichos accidentes hayan sido causados por el uso de vehículos asegurados y que tengan su establecimiento habitual en un Estado miembro.
2. Los artículos 21 y 24 serán de aplicación únicamente en el caso de accidentes ocasionados por el uso de un vehículo:
a) asegurado a través de un establecimiento de un Estado miembro que no sea el de residencia del perjudicado, y
b) que tenga su estacionamiento habitual en un Estado miembro que no sea el de residencia del perjudicado.
