Articulo 20 Servicio de c...s Públicos

Articulo 20 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 20.- Tratamiento de datos personales.

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Al objeto de gestionar las actividades reguladas en esta Orden resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y realizar las oportunas cesiones de datos personales de quienes participen en las correspondientes actividades. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Orden se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.