Artículo 20 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 20. Medios para la prestación del servicio
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1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia deberá contar con la organización, la estructura y los recursos humanos y económicos suficientes para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, incluidos los necesarios para garantizar la provisión de programas, contenidos y servicios territoriales.
2. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede constituir entidades que adopten la forma de sociedad mercantil o participar en su capital, siempre que el objeto social de dichas entidades esté vinculado con las actividades y las funciones de aquella, incluidas las de servicio público. La adquisición o la pérdida de la participación mayoritaria en el capital social de dichas sociedades requiere la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y las sociedades sobre las que ejerza el control, en los términos del artículo 42 del Código de comercio, no pueden participar en el capital social de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de titularidad privada.
