Articulo 20 Sistema Público de Cultura

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Artículo 20. Patrimonio cultural.

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1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias establecerán políticas específicas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad, personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas privadas de libertad y personas con menor capacidad socioeconómica.

2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias coordinarán sus respectivos planes en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial.

3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán políticas de turismo cultural sostenible, que contemplen la adopción de medidas y mecanismos que promuevan el acceso y disfrute de las actividades y servicios culturales, así como del patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas visitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias cumplirán con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en la normativa que la desarrolle, así como en aquella que la pudiera sustituir.