Articulo 20 Sistemas de indemnización de los inversores
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Articulo 20 Sistemas de indemnización de los inversores

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Artículo 20. Funciones.

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Serán funciones de las sociedades gestoras las siguientes.

1ª. Las de representación y gestión del fondo.

2ª. Administrar el patrimonio del fondo de acuerdo con criterios de rentabilidad, seguridad y liquidez.

3ª. Promover la información para dar a conocer a los inversores el alcance y contenido del fondo.

4ª. Atender con cargo al fondo los pagos de indemnizaciones de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en el presente Real Decreto.

5ª. Ejercitar por cuenta del fondo los derechos en los cuales éste se haya subrogado.

6ª. Informar a la CNMV del incumplimiento de las obligaciones de aportación al fondo o al capital social de la sociedad gestora por parte de las empresas de servicios de inversión adheridas.

7ª. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de aportación al fondo o al capital social de la sociedad gestora por parte de las empresas de servicios de inversión que deban adherirse al sistema de garantía.

8ª. Proponer, en su caso, a la CNMV la suspensión de una entidad adherida por incumplimiento de sus obligaciones para con el fondo o con la sociedad gestora.

9ª. Instar, en su caso, a la CNMV la tramitación de la revocación de la autorización de una entidad adherida por el incumplimiento de sus obligaciones para con el fondo o con la sociedad gestora.

10. Prestar a la CNMV cuanta asistencia le solicite en el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y sanción.

11. Cargar al fondo, en concepto de comisión de gestión, los gastos en los que haya incurrido como consecuencia de su representación y gestión, y que no sean directamente repercutibles sobre el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001