Articulo 20 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 20.- Porcentajes de ahorro de energía.
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1.- A la vista del resultado que arrojen las auditorías energéticas, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía propondrá a la Comisión para la Sostenibilidad Energética la distribución del porcentaje global de ahorro y eficiencia energética para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establecido en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, entre las diferentes unidades de actuación energética.
Esta distribución será tomada como referencia para la elaboración y aprobación de los Planes Específicos de Actuación Energética de las unidades de actuación energética definidas para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Las administraciones públicas vascas deben aplicar el porcentaje global de ahorro establecido por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, sobre el total de sus consumos energéticos inventariados, debiendo tenerse en cuenta lo recogido en el artículo 3.3 del presente Decreto.
