Articulo 20 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 20. Devolución.

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El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del importe de las tasas que hubiera satisfecho, o de su exceso, cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado las actividades o servicios gravados, o cuando los ingresos sean declarados indebidos, total o parcialmente, por resolución administrativa o sentencia judicial firme y en los demás supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012