Artículo 20 ter. Programas educativos.
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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La Consejería competente en materia de educación desarrollará programas educativos en los centros escolares de Cantabria dirigidos a la preservación de la memoria de las víctimas del terrorismo, fomentando la participación directa de estas en charlas, encuentros y proyectos divulgativos.
Modificaciones
- Artículo modificado (20 ter (se añade)) por Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
(S de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
