Articulo 20 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 20. Función y ámbito del Plan general estructural.
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El Plan general estructural establece la ordenación estructural de uno o varios municipios completos; deberá considerar las previsiones orientativas de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y respetar las de los planes supramunicipales. La aprobación del Plan general estructural es previa y necesaria para la aprobación de los demás instrumentos de planeamiento municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (20) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (20) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
