Articulo 20 TR Ley de Urbanismo
Articulo 20 TR Ley de Urbanismo

Articulo 20 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Deberes del ciudadano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la consecución de los derechos previstos en el artículo anterior, todos los ciudadanos tienen los siguientes deberes en relación con la actividad urbanística de las Administraciones públicas.

a) Preservar y contribuir a mejorar el medio ambiente natural y urbano.

b) Preservar el patrimonio cultural aragonés.

c) Respetar y hacer uso adecuado, atendidas sus características y función, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos y, en particular, del mobiliario urbano.

d) Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros o sin contar con los correspondientes títulos habilitantes.

e) Evitar actuaciones que comporten riesgo para el medio ambiente natural o urbano y cumplir los deberes o levantar las cargas para su preservación conforme a la legislación que resulte de aplicación.

f) Colaborar en la actividad urbanística de planeamiento, gestión o disciplina en los términos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014