Articulo 20 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 20. Objetivos de la reutilización.
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Copiloto jurídico
La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguientes:
1. Publicar toda la información sometida a publicidad activa de los sujetos afectados por esta Ley, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedad en los términos establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.
3. Favorecer la creación de productos y servicios de información basados en los datos de libre disposición que obren en poder de los entes públicos.
4. Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.
5. Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.
