Articulo 20 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»Artículo 20.
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Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

