Articulo 20 Voluntariado de protección civil y su registro
Artículo 20. Cancelación de las inscripciones practicadas en el registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La inscripción de agrupación o de asociación de personas voluntarias de protección civil de Castilla y León podrá ser cancelada, bien a instancia de la propia agrupación o asociación, o bien de oficio, mediante resolución motivada dictada por el titular de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, previo informe preceptivo y favorable del servicio que tenga asumidas las competencias en materia de voluntariado.
Si la cancelación se solicita a instancia de parte, la persona representante de la agrupación o asociación deberá presentar la solicitud correspondiente a través del modelo disponible en la siguiente dirección https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es/. La Agencia de Protección Civil y Emergencias, previo informe preceptivo y favorable del servicio competente en materia de voluntariado, dictará resolución motivada, estimando o denegando la cancelación solicitada por la agrupación o asociación, en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que no se dictara resolución, deberá entenderse estimada la solicitud.
La cancelación de oficio procederá cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Disolución de la agrupación o asociación. Este hecho deberá ponerse en conocimiento de la Agencia de Protección Civil y Emergencias en el plazo máximo de un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo.
Incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y de las normas que se dicten en su desarrollo.
Promoción con ánimo de lucro de actividades propias del voluntariado de protección civil.
Existencia de cualquier tipo de remuneración o contraprestación para compensar la realización de actividades consideradas como voluntarias.
Inactividad durante un año.
En los casos de cancelación de oficio, la resolución vendrá precedida del correspondiente trámite de audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
El objeto de la inscripción en el registro es el de disponer de la información actualizada de las entidades de voluntariado de protección civil de Castilla y León, con el fin de optimizar la coordinación en las labores de apoyo logístico y prevención ante situaciones de emergencias, por lo que si bien el registro tiene carácter declarativo, se hace necesaria la inscripción en el mismo en el caso de que las agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil quieran optar a la concesión de ayudas, formación y participación con cargo a la Comunidad de Castilla y León.
