Articulo 200 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 200. Atribución de competencias de ejecución
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La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a
a) la destrucción de las mercancías a que se refiere el artículo 197;
b) la venta de las mercancías a que se refiere el artículo 198, apartado 1;
c) el abandono de las mercancías en beneficio del Estado de conformidad con el artículo 199. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
