Articulo 200 Ley de Socie...de Capital

Articulo 200 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.

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1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.

2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.