Articulo 200 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.

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1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.

2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010