Artículo 200 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 200. Criterios de subvencionabilidad
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1. Los criterios de subvencionabilidad determinarán las condiciones de participación en la convocatoria de propuestas.
2. Podrán participar en una convocatoria de propuestas los solicitantes siguientes:
a) personas jurídicas;
b) personas físicas, si así lo requieren la naturaleza o las características de la acción o el objetivo perseguido por el solicitante;
c) entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de la entidad y que las entidades ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas; en particular, el solicitante deberá tener capacidad financiera y operativa equivalente a la de una persona jurídica; los representantes del solicitante deberán acreditar que concurren dichos requisitos.
3. La convocatoria de propuestas podrá establecer criterios de subvencionabilidad adicionales, que serán establecidos teniendo en cuenta los objetivos de la acción y respetarán los principios de transparencia y no discriminación.
4. A efectos del artículo 183, apartado 5, y del presente artículo, el JRC será considerado una persona jurídica establecida en un Estado miembro.
