Articulo 200 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 200. Comparecencia del presidente de la Junta.
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El presidente de la Junta de Extremadura podrá informar y debatir sobre cualquier tema de actualidad en el transcurso de una sesión plenaria, para lo cual deberá comunicarlo, en escrito dirigido al presidente de la Asamblea, con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión. El presidente de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, incluirá en el orden del día dicha comparecencia y ordenará el debate garantizando la intervención de todos los grupos parlamentarios.
