Articulo 200 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 200. Condiciones del reingreso

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1. Las condiciones para reingresar al servicio activo son las establecidas en el artículo 45 de la Ley 4/2013.

2. La Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears debe determinar el contenido del reciclaje necesario para reincorporarse a cada categoría en los supuestos previstos en el artículo 45 de la Ley 4/2013 y llevar a cabo la evaluación.

3. En todo caso, cuando el agente haya estado más de tres años fuera del servicio activo o venga de una permuta de otro municipio de fuera de las Illes Balears se le debe realizar de forma obligatoria una prueba psicotécnica para poder llevar armas de fuego.

Mientras no se haya realizado esta prueba el funcionario deberá desarrollar servicios que no necesiten arma de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019