Articulo 200 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 200 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 200. Sistema financiero.

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El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.

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