Articulo 200 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 200. Sistema financiero.
Vigente
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
(BOE de 27-12-2007) en vigor desde 01-01-2008