Articulo 200 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 200 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 200. Bienes públicos.

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Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio público y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular del bien.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014