Articulo 201 se aprueba e...e Asturias

Articulo 201 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 201. Definición y categorías

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1. Constituirá el suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el Plan General de Ordenación por prever su posible transformación, a través de su urbanización, dimensionándose sobre la base de explícitos criterios de sostenibilidad territorial y urbanística, de conformidad con los principios generales de la ordenación territorial y urbanística regulados en este reglamento.

2. La clasificación del suelo como urbanizable, sobre la base de los criterios señalados en el párrafo anterior, podrá distinguir, en su caso, la categoría de suelo urbanizable sectorizado, en el que identificará, en su caso, el suelo de urbanización prioritaria, y la categoría de suelo urbanizable no sectorizado.