Articulo 201 bis TR de la... naturales

Articulo 201 bis TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.