Articulo 201 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 201. Mayoría de votos.
Vigente
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001