Articulo 201 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 201. Mayoría de votos.

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En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.