Articulo 201 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 201 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 201 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 201. Mayoría de votos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001