Articulo 201 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 201. Acreditación y exigibilidad
Vigente
1. La tasa de seguridad portuaria se acredita cuando se inician las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y equipajes.
2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020