Articulo 201 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 201 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 201. Iniciativa y sustanciación del debate.

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1. Los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos comparecerán ante las comisiones a petición propia para informar sobre asuntos de su competencia.

La comparecencia será solicitada en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, haciendo constar la cuestión sobre la que se desea informar, la motivación de la misma y la comisión ante la que desea comparecer. Asimismo, el escrito podrá ir acompañado de datos, informes o documentos que obren en poder del Gobierno relacionados con el objeto de la comparecencia. El presidente de la Cámara, de acuerdo con el presidente de la comisión y en comunicación con el Gobierno, fijará la fecha de la comparecencia, que no podrá ser antes de dos días salvo razones de urgencia debidamente justificadas.

2. El debate se desarrollará en los siguientes términos.

a) Intervención del miembro de la Junta de Extremadura o alto cargo sin límite de tiempo. b) Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

c) El miembro de la Junta de Extremadura o alto cargo contestará individual o globalmente, por tiempo de diez minutos, a cada grupo parlamentario.

d) Excepcionalmente, el presidente de la comisión podrá conceder un nuevo turno por tiempo de tres minutos, garantizando la posibilidad de que intervengan todos los grupos parlamentarios y cierre el Gobierno.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos podrán comparecer ante las comisiones asistidos de autoridades y funcionarios públicos.