Articulo 201 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 201. Clases de declaraciones de interés turístico de La Rioja.
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Las declaraciones de interés turístico de La Rioja pueden recaer:
a) En fiestas y acontecimientos, que son aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de esta Comunidad que ofrezcan una especial relevancia desde el punto de vista turístico y supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares riojanas.
b) En itinerarios y rutas que transcurran mayoritariamente por territorio riojano y posean unos recorridos que muestren e interpreten valores históricos, culturales, naturales, patrimoniales, artísticos o gastronómicos, que en sí mismos sean un recurso turístico, dentro de la oferta turística de La Rioja.
