Articulo 201 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 201 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 201. Competencia en formación

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1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, en su caso, establecer los requisitos mínimos de formación permanente para las diferentes categorías de las policías locales.

2. La Escuela Balear de Administración Pública es el organismo responsable de programar e impartir la formación permanente de las policías locales de los municipios de las Illes Balears. Los cursos deben realizarse de manera descentralizada en cada isla.

3. Los ayuntamientos pueden llevar a cabo, directamente, mediante sus escuelas de formación, por medio de convenios con otras entidades o a través de entidades supramunicipales como las mancomunidades o las federaciones de entidades locales, cursos para los funcionarios de sus propios cuerpos de policía o de los policías en los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local, cuando respondan a necesidades formativas que no atiende la Escuela Balear de Administración Pública, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como preceptivos o de capacitación para acceder a las diferentes escalas y categorías de la policía local y en todo caso bajo la coordinación de la EBAP, para asegurar la adecuación de las acciones que se organicen.

4. Los criterios objetivos para homologar los cursos relacionados con materias propias de la función policial deben establecerse mediante una orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de las policías locales, la cual también debe determinar las condiciones y requisitos necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019