Articulo 201 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 201. Interés público o social de las actuaciones.
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1.Se consideran equipamientos y dotaciones de interés público los de titularidad pública o privada destinados al uso o al servicio público y, en particular, los siguientes.
a) Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el ocio y de recreo que deberán desarrollarse siempre que sea posible al aire libre y con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate.
b) Las instalaciones y obras necesarias para servicios como las telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica en general, las redes de evacuación y suministro de energía eléctrica, la gestión de residuos, la producción de energía y demás instalaciones ambientales de interés público.
c) Las instalaciones para la prestación de servicios públicos que no puedan implantarse en otra clase o categoría de suelo.
2.Se consideran equipamientos y dotaciones de interés social los de titularidad privada que presten servicios al público, como los siguientes:
a) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.
b) Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las obras públicas.
3.En otro caso, para que pueda considerarse que existe interés social será preciso que los equipamientos reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de equipamientos o dotaciones respecto de las que exista una demanda social real.
b) Que su emplazamiento presente una vinculación funcional al medio rural y se justifique que no puede emplazarse en otra clase de suelo.
c) Que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
4.Respecto de la implantación de instalaciones que permitan el desarrollo de actividades económicas, se admitirán las construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, compatibles con el medio rural y que para su emplazamiento no exista otro suelo idóneo, o que en aplicación de la legislación sectorial deban emplazarse necesariamente en el medio rural, siempre que se respeten las incompatibilidades de la normativa urbanística y sectorial aplicable.
