Articulo 201 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 201.
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(DEROGADO)
No estarán sujetas las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales de bienes o instalaciones de uso público municipal que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos urbanos de viajeros otorgados por los municipios, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
