Articulo 201 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 201. Suelo urbanizable programado
Vigente
La obtención de los terrenos destinados a sistemas generales adscritos, o en suelo urbanizable programado se producirá por ocupación directa o mediante expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992