Articulo 202 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 202. Derechos y deberes de los propietarios
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1. Los propietarios del suelo urbanizable dispondrán de los derechos y deberes establecidos en los artículos 139 y 140 del TROTU y en este reglamento, con la aplicación de las prescripciones complementarias establecidas en este y los siguientes preceptos.
2. El ámbito espacial de referencia o área de reparto para calcular el aprovechamiento medio, se determinará por el Plan General definiéndose un aprovechamiento diferenciado para cada sector urbanizable, sin perjuicio de la adscripción de superficie de sistemas generales a la misma en la proporción adecuada. Con la finalidad de facilitar la gestión y el proceso de equidistribución, se podrán agrupar aquellos sectores que dispongan del mismo uso global o predominante.
