Articulo 202 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 202 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 202. Iniciativa y sustanciación del debate.

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1. Los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos comparecerán ante las comisiones y por acuerdo de éstas o de sus Mesas, para informar sobre un asunto determinado de su competencia. La iniciativa corresponderá a un grupo parlamentario o a la quinta parte de los diputados miembros de la comisión correspondiente. Se presentará en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara que, caso de calificarla y admitirla a trámite, ordenará su publicación en el Boletín Oficial y su remisión a la comisión competente, con el fin de que se incorpore a la reunión prevista en este Reglamento como asunto en disposición de ser incluido en el orden del día. En el seno de la comisión, por petición de un grupo parlamentario se podrá añadir a la iniciativa inicial la expresión o persona en quien delegue . Esta adición necesitará para ser aprobada la mayoría absoluta de la comisión.

2. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los trámites establecidos en el artículo anterior, con la salvedad de que la intervención inicial de los proponentes será por un tiempo máximo de cinco minutos.